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¿como puede ser posible que el copy right pueda valer mas que nuestros derechos constitucionales? y ¿como hemos llegado al punto de calificar de delincuentes a quienes comparten, por ejemplo, musica en internet?
bajo esa premisa, tambien tendriamos que enjuiciar a google (por ejemplo) por permitir que encontremos las fuentes y portales que hacen posible los intercambios p2p, digo, por complices ¿no?
un intercambio p2p no puede ser considerado un hurto si la propiedad de “la cosa” sigue en manos de su dueno (compartir no es ceder), ni tampoco veo en estos intercambios que alguien se este apropiando de la autoria del archivo intercambiado… es evidente que esta enmienda obedece unica y exclusivamente a intereses politicos y economicos.
estas fueron las ideas principales o los enfoques que Enrique Dans transmitio en su ponencia de ayer al selecto grupo de alumni del ie business school que asistio a escucharlo en el circulo de liceo, evento al que tuve el privilegio de asistir en calidad de invitado...

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